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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
DECRETO
USO RESPONSABLE Y SOSTENIBLE DE LOS SUELOS
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto Ley 15.239 de 23 de diciembre de 1981 y en el Decreto Reglamentario Nº 333/004 de 16 de setiembre de 2004, que concede potestades al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para dirigir y coordinar todas las actividades tendientes a lograr un uso responsable y manejo adecuado del suelo para la producción agropecuaria, establecer normas técnicas básicas y fiscalizar su cumplimiento, y prohibir la realización de determinados cultivos o prácticas de manejo de suelos en las zonas que corresponda.
RESULTANDO:
I) Las nuevas tendencias de intensificación del uso del suelo que se están dando en forma progresiva, que conducen a aumentar el riesgo de erosión y degradación, así como la pérdida de fertilidad y características estructurales del suelo.
II) El aumento del área de cultivos poco protectores del suelo, como es el caso de la expansión explosiva de la soja, exige aplicar un manejo responsable de los cultivos y sistemas de producción para mitigar los procesos de degradación y erosión del suelo.
III) Que la investigación y experiencias de producción realizadas en el país demuestran que la conservación y recuperación de la calidad del suelo está directamente asociada a la aplicación de determinadas normas técnicas de manejo y secuencia de cultivos.
IV) Que es cometido institucional del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de promover la aplicación de pautas de manejo del suelo dirigidas a mantener y mejorar su sustentabilidad, así como evitar su erosión y degradación.
CONSIDERANDO:
La necesidad de la instrumentación de medidas armonizadas que consideren componentes de difusión, capacitación, control y fiscalización de los cultivos y de los suelos.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1º:
A los efectos de lo establecido en la normativa vigente, se consideran prácticas inadecuadas en materia de manejo de suelos y aguas, y consecuentemente con ello sujetas a la aplicación de las correspondientes sanciones, las siguientes acciones u omisiones:
A) Para los casos específicos de utilización de siembra directa:
1.- Aplicación de herbicidas en los desagües naturales del terreno;
2.- Aplicación de herbicidas fuera del área del cultivo, como caminos y franjas contra los alambrados;
3.- Aplicación de herbicidas en predios linderos y caminos o rutas de jurisdicción departamental o nacional, en concordancia con la normativa vigente.
B) Para los casos de laboreo de la tierra:
1.- Laboreo a favor de la pendiente, en caso de que la misma sea mayor al 1% (uno por ciento):
2.- Laboreo en cabeceras y remates;
3.- Laboreo de desagües, concavidades y cárcavas.
4.- Laboreo de cárcavas o surcos que no tengan como finalidad su recuperación.
C) Para todas las circunstancias:
1.- Pasaje de maquinaria a favor de la pendiente, provocando huellado y microrelieves;
2.- Dejar el suelo desnudo luego de la cosecha del cultivo, considerándose a estos efectos como desnudo aquel suelo que presenta más de un 20% de la superficie plantada, sin cobertura vegetal viva o muerta;
3.- La no protección de áreas críticas que favorezcan la erosión;
4.- La inadecuada conducción del escurrimiento superficial, desagües en suelos desprotegidos y mal dimensionamiento de los desagües naturales;
5.- El diseño inadecuado del sistema, incluyendo las áreas de evacuación, que provoque daños erosivos en el predio y predios vecinos o áreas públicas, cuando se realicen construcciones de estructuras de contención y conducción del escurrimiento superficial, principalmente terrazas;
6.- El inadecuado diseño y construcción de caminería interna que favorezca la generación de procesos erosivos.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el suelo no debe ser utilizado de forma que exceda su capacidad de resistencia a la degradación. En función de ello, será motivo suficiente para la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa vigente, el hecho de constatarse erosión o degradación en los suelos.
Artículo 2º:
Sustitúyase el Art. 7º del Decreto 333/04 de 16 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º .- Cuando exista erosión o degradación de los suelos, el responsable de los mismos, deberá encarar la siguientes medidas de manejo, tendientes a su recuperación:
a) controlar el escurrimiento superficial de las aguas;
b) minimizar el laboreo de la tierra, utilizando rotaciones de cultivos y pasturas, siembra directa, sistemas de labranza vertical, manejo de residuos en superficie;
c) recomponer la fertilidad mediante la aplicación de: enmiendas orgánicas; fertilizantes químicos y tomar las medidas que permitan una buena implantación de vegetación permanente;
d) realizar una adecuada normalización de la superficie del terreno en los casos de mayor severidad de erosión.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, hará pasible al responsable, de las sanciones establecidas en la normativa vigente. Siendo en todos los casos solidariamente responsable el propietario del predio.
Artículo 3º:
A los efectos de la presente reglamentación, se consideran:
a – Pendientes al 1%: Cuando existe desnivel de 1 metro cada 100 metros de longitud.
b – Desagüe natural: Depresión en el suelo generada por procesos geodinámicos que sirve para drenar el agua de lluvia (superficiales y subterráneos).
c – Cárcava: Zanja provocada por la erosión debido al escurrimiento no permanente del agua como es el caso de lluvias en suelos con pendientes.
d – Cobertura Viva: Suelo cubierto por vegetación viva o por su proyección vertical.
e – Cobertura Muerta: Suelo cubierto por residuos vegetales, rastrojos de cultivos anclados o no, o por materiales inertes.
Artículo 4º:
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus Unidades competentes, tendrá a su cargo:
1 - La planificación de actividades de difusión y capacitación sobre el manejo conservacionista y sustentable del recurso suelo;
2 - La realización de las acciones y controles necesarios para asegurar el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Se faculta a esa Secretaría de Estado a coordinar con otros institutos de naturaleza pública o privada para dar cumplimiento a estos cometidos.
Siguen firmas de los Ministros
Artículo 5º:
Dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dará a conocer un Manual con las medidas exigibles para todos los cultivos.
Consecuentemente con ello, exigirá la presentación de un Plan de Uso y Manejo Responsable del Suelo, en el cual deberá exponerse que el sistema de producción proyectado, determine una erosión tolerable, teniendo en cuenta los suelos del predio, la secuencia de cultivos y las prácticas de manejo.
Artículo 6º:
Deróganse todas las normas reglamentarias que en forma expresa o tácita se opongan al presente decreto.
Fuente: Oficial - Montevideo, 21 de agosto 2008.
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