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| Leyes Impositivas Nacionales |
| Principios básicos. |
-Los impuestos indirectos constituyen la principal fuente de recaudación.
- Rige el principio de la fuente.
- Las ganancias de capital son generalmente tratadas como renta gravada.
- No existe impuesto a la renta personal.
- Las operaciones off shore y las zonas francas no están sujetas a tributación.
- Los principales impuestos que gravan la actividad empresaria son: el Impuesto al Valor Agregado,
el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto a la Renta y el Impuesto de Contribución al Financiamiento
de la Seguridad Social.
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| Marco Legal. |
-La Constitución de la República establece que es facultad del Poder
Legislativo la aprobación de leyes impositivas nacionales, las que luego son reglamentadas por el
Poder Ejecutivo.
El Territorio Nacional se divide en 19 Departamentos quienes, a través de las Intendencias
Municipales pueden establecer, recaudar y controlar a través de sus Juntas Departamentales
determinados tributos departamentales. Los impuestos más importantes son el Impuesto de Contribución
Inmobiliaria, Patente de Rodados y la Tasa Bromatológica.
La Administración fiscal no tiene potestades para modificar la legislación tributaria.
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| Administración fiscal. |
Los impuestos nacionales son administrados y recaudados por la Dirección
General Impositiva.
Los tributos municipales son administrados y recaudados por los Gobiernos Departamentales.
Todas las informaciones presentadas por los contribuyentes a las autoridades fiscales u obtenidas por
éstas en el transcurso de inspecciones son secretas y no pueden ser divulgadas, excepto en juicios
por asuntos penales o de familia, y sólo cuando dicha información sea considerada como indispensable.
El sistema tributario opera sobre la base de declaraciones juradas realizadas por el contribuyente las
que pueden ser auditadas por la Dirección General Impositiva.
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| Principales tributos |
| Impuesto al Valor Agregado. |
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que grava la
circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional y las
importaciones, no alcanzando a las exportaciones.
Las tasas aplicables son: tasa básica del 23% y tasa mínima del 14%, ésta última aplicable sólo a
ciertos productos, como por ejemplo artículos de primera necesidad y medicinas.
Las exoneración de este impuesto se aplica, entre otros, a maquinaria agrícola, bienes inmuebles y
productos hortícola en su estado natural.
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| Impuesto al Patrimonio. |
El Impuesto al Patrimonio es un impuesto anual que grava los activos en
el país; recae sobre el patrimonio neto, el que se determina como diferencia entre el activo y pasivo
ajustado fiscalmente.
La tasa aplicable es del 1.5%; para la actividad bancaria y casas financieras se aplica la tasa del
2.8%; para el resto de las personas jurídicas la tasa a aplicar asciende a 2%.
Las personas físicas tributan el Impuesto al Patrimonio con tasas progresivas que varían del 0.7% al
3% y se aplican sobre el excedente de un mínimo no imponible individual, que se duplica para los
matrimonios.
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| Impuesto a la Renta de Industria y Comercio. |
El impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) es un
impuesto anual que grava a la tasa del 30% las rentas de fuente uruguaya derivadas de actividades
lucrativas realizadas por empresas.
Se entiende por fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados
o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio
o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios
jurídicos.
Asimismo se entiende por empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un
resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en el trabajo ajeno.
Se aplican exoneraciones parciales a rentas que se destinen a inversiones declaradas de “actividad
promovida” y enunciadas taxativamente por la normativa vigente.
Las rentas derivadas de actividades agropecuarias no están alcanzadas por el IRIC sino por el
Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA).
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| Impuesto Específico Interno. |
El Impuesto Específico Interno (IMESI) grava la primera enajenación, a
cualquier título, de una gama variada de productos, como por ejemplo: bebidas alcohólicas,
cosméticos, tabacos, combustibles.
Son contribuyentes del impuesto los fabricantes y los importadores de los bienes gravados. Las
exportaciones no están gravadas.
Las tasas se aplicarán sobre los valores reales o sobre los valores fictos que fije el Poder
Ejecutivo. Los bienes que están sujetos a tasas más elevadas son las bebidas alcohólicas, el tabaco,
el combustible, lubricantes y otros productos derivados del petróleo.
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| Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social. |
El Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
(COFIS) grava las importaciones de bienes industrializados y las enajenaciones a cualquier título de
dichos bienes, sean nacionales o importados, realizadas a organismos estatales, a las empresas y a
quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto
Específico Interno.
Se considerará enajenación la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, así como
toda operación que otorgue al receptor de los referidos bienes la facultad de disponer económicamente
de ellos como si fuera su propietario. Por importación se entenderá la introducción definitiva del
bien al mercado interno.
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| Aspectos Internacionales. |
- Actividades desarrolladas en el exterior.
El IRIC grava solamente las rentas de fuente uruguaya, la cual es
definida como la renta proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos
utilizados económicamente en territorio uruguayo.
- Zonas Francas.
Las operaciones realizadas en Zonas Francas gozan de amplias exoneraciones tributarias, no
resultando alcanzadas por tributos internos ni de comercio exterior.
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Fuente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL PARA ASUNTOS CONSULARES Y VINCULACION - DGCV8 |
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