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| Agropecuarias - Miscelaneas |
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| Carta de Ciudadanía |
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| ¿ Qué es la Carta de Ciudadanía ? |
| Es el documento que acredita que un extranjero es ciudadano legal. Es
indispensable para la inscripción en el Registro Cívico Nacional de su titular. |
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| ¿ De quién depende ? |
| Corte Electoral. |
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| ¿ Dónde y cuándo se realiza el trámite ? |
En Montevideo en la Sección Ciudadanía Legal, Ituzaingó 1467, Planta Baja.
De lunes a viernes de 13:00 a 18:45 horas de marzo a diciembre y de 08:15 a 14:00 horas de diciembre a
marzo. Teléfonos: (02) 915 8951, 915 9044, int. 131. En el Interior en las Oficinas Electorales
Departamentales y en el departamento de Canelones, además, en las Oficinas Inscriptoras Delegadas
Permanentes de Pando, Las Piedras y Ciudad de la Costa. De lunes a viernes de 13:00 a 18:45 horas de marzo a
diciembre y de 08:15 a 14:00 horas de diciembre a marzo. |
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| Ciudad |
Dirección |
Teléfono/Fax |
| Artigas |
Gral. Eugenio Garzón 338 |
(077) 23539, 23437 |
| Canelones |
Treinta y Tres 308 |
(033) 22170, 23283 |
| Ciudad de la Costa |
Av. Ing. Luis Giannattasio Km. 22.500 acera norte, Solymar |
(02) 696 6877 |
| Colonia |
Rivadavia 397 |
(052) 22151, 23506 |
| Durazno |
Dr. Penza 665 |
(036) 22023, 24035 |
| Florida |
Independencia 845 |
(035) 22231, 24666 |
| Fray Bentos |
18 de Julio 1072 |
(056) 22623, 22708 |
| Las Piedras |
Batlle y Ordóñez 675 entre Garibaldi y Pilar Cabrera |
(02) 364 3575 |
| Maldonado |
José Batlle y Ordóñez s/n esq. Gutierrez Ruiz |
(042) 22 3841, 23 4691 |
| Melo |
Aparicio Saravia 778 |
(064) 22294 |
| Mercedes |
José E. Rodó 630 |
(053) 22624, 24661 |
| Minas |
Lavalleja 640 |
(044) 22375, 25997 |
| Pando |
Wilson Ferreira Aldunate s/n |
(02) 292 4910 |
| Paysandú |
Montevideo 928 |
(072) 22557, 28611 |
| Rivera |
Ituzaingó 491 |
(062) 23077, 29090 |
| Rocha |
José E. Rodó 91 |
(047) 23465, 22626 |
| Salto |
Treinta y Tres Orientales s/n |
(073) 32453, 29295 |
| San José |
José Batlle y Ordóñez 573 |
(034) 23472, 23197 |
| Tacuarembó |
25 de Agosto 166 |
(063) 22738, 24638 |
| Treinta y Tres |
Felipe Carapé 1179 |
(045) 22146, 25094 |
| Trinidad |
Carlos Ramírez 640 |
(0364) 2865, 3790 |
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| ¿ Qué se necesita para realizarlo ? |
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| Tienen derecho a la ciudadanía legal (Art. 75° de la Constitución) |
a/- Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, con familia
constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país o profesando
alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
b/- Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que
tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en la República.
c/- Los hombres y mujeres extranjeros que obtienen gracia especial de la Asamblea General por servicios
notables o méritos relevantes.
En todos los casos, tener 18 años cumplidos. |
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| Pruebas que deben presentarse: |
- Ingreso al país: mediante certificado expedido por la Dirección Nacional de
- Migración que exprese que está autorizado a residir en el país.
- Nacionalidad: mediante una de las opciones siguientes:
a/- Partida de nacimiento del país de origen, visada por el Consulado uruguayo en dicho país, legalizada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducida por Traductor Público si corresponde.
b/- Otro documento del país de origen (partida de matrimonio, pasaporte, documento de identidad, etc.)
donde conste la nacionalidad del solicitante. El mismo se debe presentar visado por el Consulado
uruguayo en dicho país, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducido por Traductor
Público si corresponde.
Edad: mediante una de las opciones siguientes:
a/- Partida de nacimiento ya referenciada.
b/- Pasaporte visado, legalizado y traducido, siempre que en él se afirme que se ha tenido a la vista
la correspondiente partida.
c/- Documentos públicos nacionales que contengan referencias precisas.
d/- La escritura o certificado en que un Escribano de fe de haber tenido a la vista la partida
respectiva, acompañada de fotocopia de la partida, visada por el Consulado uruguayo en el país de
origen, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducida por Traductor Público si
corresponde.
Identidad: mediante la documentación presentada y la declaración de dos testigos mayores de 25 años,
inscriptos en el Registro Cívico Nacional. Los testigos no podrán ser policías, ni militares en
actividad, ni funcionarios electorales.
Residencia:
a/- Si no tiene familia constituida:
Documentos públicos o privados que demuestren que el solicitante ha residido en el país durante los
últimos cinco años. Dicha documentación deberá constituir prueba suficiente, que de ellos resulte
claramente que en determinado día o época el solicitante residía en el país. Son admitidos a tal
efecto los documentos expedidos por cualquier autoridad, oficina o institución pública, la constancia
de tramitaciones o diligencias realizadas por el interesado ante ellas, así como los certificados
entregados por las mismas. Si el documento fuera privado deberá ser verificado en firma y contenido
por Escribano Público.
b/- Si tiene familia constituida:
Documentos públicos o privados que demuestren que el solicitante ha residido en el país durante los
últimos tres años. Dicha documentación deberá constituir prueba suficiente, que de ellos resulte
claramente que en determinado día o época el solicitante residía en el país. Son admitidos a tal efecto
los documentos expedidos por cualquier autoridad, oficina o institución pública, la constancia de
tramitaciones o diligencias realizadas por el interesado ante ellas, así como los certificados
entregados por las mismas. Si el documento fuera privado deberá ser verificado en firma y contenido por
Escribano Público.
Prueba familia constituida: mediante una de las opciones siguientes:
a/- Partidas o certificados de estado civil, si el acto se verificó en el país.
b/- Partidas legalizadas y traducidas si el acto de estado civil a que se refieren tuvo lugar en el
extranjero.
c/- Pasaportes legalizados y traducidos que contengan la afirmación expresa de haberte tenido a la
vista las partidas correspondientes o por documentos expedidos por funcionarios públicos o Escribanos
Públicos de la República, que contengan la misma afirmación.
Además se deberá comprobar la radicación de las personas que constituyen su familia (ya se trate de
cónyuges, hijos, o bien padre, madre o hermanos a cargo del peticionario) con la declaración de
testigos y la comparecencia de los parientes en la oficina, donde justificarán su identidad con la
Cédula de Identidad (ver "Cédula de Identidad").
Arraigo: Documento público o privado que acredite que el solicitante posee capital en giro, industria,
propiedad en el país o que profesa alguna ciencia, arte u oficio. A esos efectos se admite:
a/- los diplomas y títulos, certificados de escuelas, universidades e instituciones que habiliten para
la profesión de una ciencia, arte o industria;
b/- las constancias de registros o matrículas y de cualquier autoridad u oficina competente que también
acrediten dicha profesión y los contratos de sociedad, que estén inscriptos, si son comerciales;
c/- la constancias extendidas a nombre del solicitantes por oficinas recaudadoras de impuestos o
contribuciones para el ejercicio de una profesión como patente de giro, impuesto de avistos, etc.;
d/- los títulos y demás comprobantes de la propiedad de bienes, y los recibos expedidos por las
oficinas públicas a nombre del solicitante que acrediten el pago de pavimento, obras de saneamiento u
otros gravámenes de la propiedad;
e/- Los certificados de trabajo expedidos por particulares que prueben el ejercicio de la precitada
profesión, y que reúnan las condiciones indicadas para los mismos documentos como prueba de residencia;
En general todo documento público que acredite el ejercicio de la profesión de una ciencia arte o
industria o ser dueño de bienes o capitales en giro.
Buena conducta: Certificado de Antecedentes Judiciales (ver "Certificado de Antecedentes Judiciales ") y
declaración de testigos.
Ideas democráticas: Deberá probar bajo juramento que profesa ideas democráticas y que no forma parte de
organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases
fundamentales de la nacionalidad. Esta exigencia se hace extensiva a los testigos.
Ingreso al país: mediante certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración que exprese que
está autorizado a residir en el país.
Nacionalidad: mediante una de las opciones siguientes:
a/- Partida de nacimiento del país de origen, visada por el Consulado uruguayo en dicho país, legalizada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducida por Traductor Público si corresponde.
b/- Otro documento del país de origen (partida de matrimonio, pasaporte, documento de identidad, etc.)
donde conste la nacionalidad del solicitante. El mismo se debe presentar visado por el Consulado
uruguayo en dicho país, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducido por Traductor
Público si corresponde.
Edad: mediante una de las opciones siguientes:
a/- Partida de nacimiento ya referenciada.
b/- Pasaporte visado, legalizado y traducido, siempre que en él se afirme que se ha tenido a la vista
la correspondiente partida.
c/- Documentos públicos nacionales que contengan referencias precisas.
d/- La escritura o certificado en que un Escribano de fe de haber tenido a la vista la partida
respectiva, acompañada de fotocopia de la partida, visada por el Consulado uruguayo en el país de
origen, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducida por Traductor Público si
corresponde.
Identidad: mediante la documentación presentada y la declaración de dos testigos mayores de 25 años,
inscriptos en el Registro Cívico Nacional. Los testigos no podrán ser policías, ni militares en
actividad, ni funcionarios electorales.
Residencia:
a/- Si no tiene familia constituida:
Documentos públicos o privados que demuestren que el solicitante ha residido en el país durante los
últimos cinco años. Dicha documentación deberá constituir prueba suficiente, que de ellos resulte
claramente que en determinado día o época el solicitante residía en el país. Son admitidos a tal efecto
los documentos expedidos por cualquier autoridad, oficina o institución pública, la constancia de
tramitaciones o diligencias realizadas por el interesado ante ellas, así como los certificados
entregados por las mismas. Si el documento fuera privado deberá ser verificado en firma y contenido
por Escribano Público.
b/- Si tiene familia constituida:
Documentos públicos o privados que demuestren que el solicitante ha residido en el país durante los
últimos tres años. Dicha documentación deberá constituir prueba suficiente, que de ellos resulte
claramente que en determinado día o época el solicitante residía en el país. Son admitidos a tal efecto
los documentos expedidos por cualquier autoridad, oficina o institución pública, la constancia de
tramitaciones o diligencias realizadas por el interesado ante ellas, así como los certificados
entregados por las mismas. Si el documento fuera privado deberá ser verificado en firma y contenido
por Escribano Público.
Prueba familia constituida: mediante una de las opciones siguientes:
a/- Partidas o certificados de estado civil, si el acto se verificó en el país;
b/- Partidas legalizadas y traducidas si el acto de estado civil a que se refieren tuvo lugar en el
extranjero;
c/- Pasaportes legalizados y traducidos que contengan la afirmación expresa de haberte tenido a la
vista las partidas correspondientes o por documentos expedidos por funcionarios públicos o Escribanos
Públicos de la República, que contengan la misma afirmación.
Además se deberá comprobar la radicación de las personas que constituyen su familia (ya se trate de
cónyuges, hijos, o bien padre, madre o hermanos a cargo del peticionario) con la declaración de
testigos y la comparecencia de los parientes en la oficina, donde justificarán su identidad con la
Cédula de Identidad (ver "Cédula de Identidad").
Arraigo: Documento público o privado que acredite que el solicitante posee capital en giro, industria,
propiedad en el país o que profesa alguna ciencia, arte u oficio. A esos efectos se admite:
a/- los diplomas y títulos, certificados de escuelas, universidades e instituciones que habiliten para
la profesión de una ciencia, arte o industria;
b/- las constancias de registros o matrículas y de cualquier autoridad u oficina competente que también
acrediten dicha profesión y los contratos de sociedad, que estén inscriptos, si son comerciales;
c/- la constancias extendidas a nombre del solicitantes por oficinas recaudadoras de impuestos o
contribuciones para el ejercicio de una profesión como patente de giro, impuesto de avistos, etc.;
d/- los títulos y demás comprobantes de la propiedad de bienes, y los recibos expedidos por las oficinas
públicas a nombre del solicitante que acrediten el pago de pavimento, obras de saneamiento u otros
gravámenes de la propiedad.
e/- los certificados de trabajo expedidos por particulares que prueben el ejercicio de la precitada
profesión, y que reúnan las condiciones indicadas para los mismos documentos como prueba de residencia;
f/- En general todo documento público que acredite el ejercicio de la profesión de una ciencia arte o
industria o ser dueño de bienes o capitales en giro.
Buena conducta: Certificado de Antecedentes Judiciales (ver "Certificado de Antecedentes Judiciales ")
y declaración de testigos.
Ideas democráticas: Deberá probar bajo juramento que profesa ideas democráticas y que no forma parte de
organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases
fundamentales de la nacionalidad. Esta exigencia se hace extensiva a los testigos.
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